En una decisión fundamental para el futuro del sistema tributario argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió restablecer una medida cautelar en el marco de un reclamo contra la Provincia de Misiones. La controversia se centra en la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por un monto equivalente al 30.718 % de la obligación definitiva, es decir, el adelanto de impuesto correspondiente a 307 años.
El Establecimiento Las Marías presentó una demanda contra la Agencia Tributaria de Misiones, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones generales N° 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, al considerarlas contrarias a varios artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126).
La empresa explicó que esos regímenes impositivos generan pagos mensuales a cuenta a favor de la provincia por un total de 597.643.467 pesos, que proyectados anualmente alcanzan los 7.171.721.605 pesos. Esta cifra contrasta con una estimación anual definitiva del impuesto sobre los ingresos brutos de apenas 23.347.296 pesos. En otras palabras, el monto retenido representa 307 veces la obligación definitiva anual, lo que equivale a 307 años de impuestos adelantados, superando incluso la duración social prevista para la firma, fijada en 99 años.
Las Marías ha contado con certificados sucesivos de exclusión de retención o percepción hasta el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, a partir de esa fecha, a pesar de haber realizado oportunamente las gestiones para su renovación y solicitado vistas y despachos, no obtuvo respuesta por parte del organismo recaudador provincial, generando saldos a favor que resultan imposibles de recuperar.
El 17 de diciembre de 2021, la empresa solicitó su inclusión en el régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” de la Provincia de Corrientes. No obstante, denunció que el irregular régimen de recaudación implementado por Misiones le impide cumplir con las inversiones previstas, por lo que consideró que Corrientes tiene interés legítimo en el juicio y debe ser citada como tercero.
Además, requirió la intervención del Estado Nacional, argumentando que las resoluciones impugnadas afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central, configurando una indebida intromisión de la Provincia de Misiones en facultades exclusivas del poder nacional.
Ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Las Marías solicitó una medida cautelar para que la Agencia Tributaria de Misiones se abstenga de aplicar las normas cuestionadas o exigir a terceros que actúen como agentes de retención o percepción hasta que se dicte sentencia definitiva. El juez a cargo hizo lugar a esta petición y ordenó suspender la aplicación de las resoluciones impugnadas, además de impedir que se obstaculice el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la empresa debido a la falta de pago de los anticipos.
Posteriormente, el juez de esa jurisdicción determinó que la causa debía tramitarse en instancia originaria ante la Corte Suprema. Ante este tribunal, la empresa demandó directamente a la Provincia de Misiones como parte principal y señaló que el 3 de julio de 2025 el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió la medida cautelar dictada por el Juzgado de Paso de los Libres hasta que la Corte Suprema se pronunciara.
Por su parte, la Provincia de Corrientes se presentó ante la Corte como tercero interesado y manifestó su adhesión al reclamo de Las Marías.
El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, recordó que su competencia originaria procede únicamente cuando la acción se funda directamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados internacionales, y cuando la cuestión federal es predominante, condiciones que se verifican en este caso.
La Corte sostuvo que la demanda plantea si la pretensión fiscal basada en las resoluciones impugnadas constituye una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que afectarían ingresos derivados de actividades exportadoras realizadas en otras jurisdicciones, y si vulnera la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
En consecuencia, la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por 60 días, desestimó la incorporación de Corrientes como tercero y confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025. Asimismo, ordenó que la Provincia de Misiones o su Agencia Tributaria comuniquen a entidades financieras y agentes de retención y percepción la medida adoptada, a fin de asegurar su cumplimiento efectivo.
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